Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 sept 2010
Se derogan la última oración del segundo párrafo del artículo 7.2 y la disposición adicional novena del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/09/24/1202#disposicion-derogatoria-unica