Título TÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 23 jul 1981
1. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad y dignidad humana de los recluidos.
2. Los condenados a penas de prisión gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria.
3. El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio constitucional de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.
4. No se establecerá diferencia alguna por razón de nacimiento, raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-3