Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección cuarta. Normas comunes a los Equipos de Observación y de Tratamiento

Art. 274

En vigor desde 23 jul 1981
1. Los Equipos de Observación y de Tratamiento celebrarán, además de cuantas reuniones informales de trabajo juzguen procedentes, una sesión semanal ordinaria, presidida por el Director del Establecimiento, donde se tomarán, entre otros, los acuerdos de clasificación inicial, progresión y regresión de grado y los de programas individuales de tratamiento, así como los informes de evolución semestral o anual de tratamiento, los de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y los relativos a beneficios penitenciarios y permisos de salida. También se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente, 2. Cada miembro del Equipo aportará los informes y propuestas de su especialidad respecto a los internos considerados en cada sesión. El Equipo realizará, previa la discusión correspondiente, una interpretación y valoración global del conjunto de estudios y propuestas recogidas referentes a cada interno, y tomará las resoluciones decisorias sobre clasificación y, en su caso, sobre el tratamiento individualizado del mismo,
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-274

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