Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección quinta. Prescripción y cancelación

Art. 128

En vigor desde 26 abr 1984
La cancelación de las faltas situará al interno, desde el punto de vista penitenciario, en igual situación que si no las hubiere cometido. Se modifica por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-128

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