Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 11 sept 2014
Uno. No podrán existir expendedurías en los lugares donde exista prohibición de fumar. Dos. No podrán existir puntos de venta con recargo en los lugares donde exista prohibición de fumar salvo en los lugares previstos en el artículo 25, apartado uno, de este Real Decreto. Se suprime el apartado 3 por el art. único.21 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18782 . Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1. Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21261 .

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Pro

eli/es/rd/1999/07/09/1199#art-32

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