Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 11 sept 2014
La concesión administrativa de una expendeduría de tabaco y timbre se extinguirá por las siguientes causas:
a) El fallecimiento del expendedor, sin perjuicio de los derechos sucesorios reconocidos por la legislación vigente.
b) La gran invalidez, que inhabilite al titular de la expendeduría para el desempeño de las funciones y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto, así como la incapacidad absoluta o relativa, acaecidas con posterioridad al inicio de la actividad, que imposibiliten al titular para gestionar el punto de venta, salvo que se constituya el órgano tutelar correspondiente y sin perjuicio de la posibilidad de transmisión de la expendeduría con arreglo a la normativa vigente.
c) La renuncia expresa del titular de la expendeduría, formulada por escrito ante el Comisionado con una antelación mínima de noventa días a la fecha en que hubiera de surtir efecto. Si, al formular su renuncia el titular, se encontrara en tramitación un expediente sancionador incoado contra el mismo, el Comisionado podrá suspender la tramitación de aquélla y sus efectos hasta la definitiva resolución del expediente.
d) La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado uno del artículo 26. Se entenderá incluida, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.Uno.d), dentro de los casos de insolvencia, la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento de recaudación ejecutiva.
e) La revocación de la concesión, previa instrucción del expediente correspondiente.
f) El vencimiento del plazo concesional.
g) Las demás causas establecidas en Derecho.
Se modifica la letra d) por el art. único.19 del Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9224 . Se modifica la letra e) y se añaden las letras f) y g) por el art. único.18 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2007-1220 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/09/1199#art-30