Libro DIRECTRIZ BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL CONTROL Y PLANIFICACIÓN ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
Art. 8
En vigor desde 23 ene 2020
8.1 Concepto.
El plan estatal establecerá la organización y los procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por accidente grave, en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los planes de comunidades autónomas en los supuestos que lo requieran.
8.2 Funciones básicas.
Son funciones básicas del plan estatal las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones públicas, en situaciones de emergencia por accidentes graves, en las que esté presente el interés nacional.
b) Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos estatales de intervención para aquellos casos en que los previstos en los planes correspondientes se manifiesten insuficientes, a través del comité estatal de coordinación.
c) Prever procedimientos de coordinación para apoyo suprautonómico, en aquellos casos en que del informe de seguridad se puedan derivar daños fuera de los límites de la comunidad autónoma donde esté ubicado el establecimiento.
d) Establecer y mantener el catálogo nacional de medios y recursos para emergencias por accidentes graves.
e) Prever los mecanismos de solicitud y recepción de ayuda internacional para paliar los efectos de accidentes graves.
f) Establecer los planes de coordinación y apoyo y los sistemas de información necesarios en emergencias producidas por accidentes graves.
En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
8.3 Contenido mínimo del plan estatal.
El plan estatal deberá ajustarse a los requisitos que se formulan en los apartados siguientes:
8.3.1 Objeto y ámbito.
El objeto del plan estatal será establecer la organización y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 8.2.
El ámbito del plan abarcará la totalidad del territorio nacional.
8.3.2 Dirección y coordinación de emergencias.
El plan estatal especificará para cada comunidad autónoma la autoridad o autoridades que, en representación del Ministerio de Interior, formarán parte del comité de dirección que para cada caso pueda constituirse y que ejercerá la dirección del conjunto de las Administraciones públicas para hacer frente a las emergencias que se declaren de interés nacional.
Asimismo, a dichos representantes del Ministerio de Interior les corresponderá, a solicitud del representante de la comunidad autónoma en el comité de dirección, ordenar o promover la incorporación de medios de titularidad estatal no asignados previamente al plan de comunidad autónoma cuando resulten necesarios para el apoyo de las actuaciones de éste. Los medios y recursos asignados al plan de comunidad autónoma se movilizarán de acuerdo con las normas previstas en su asignación.
En los casos en que se autorice la intervención de unidades militares para hacer frente a la situación de emergencia, se incorporará al comité asesor un representante del Ministerio de Defensa.
La Dirección General de Protección Civil, en relación con los órganos de la Administración del Estado que en cada caso corresponda, coordinará las medidas a adoptar en apoyo a los centros de coordinación operativa integrados (CECOPI) que lo requieran, en tanto para ello hayan de ser empleados medios y recursos de titularidad estatal ubicados fuera del ámbito territorial de aquéllos.
La Dirección General de Protección Civil coordinará asimismo, en apoyo de los CECOPI que lo soliciten, la aportación de medios por las Administraciones de otras comunidades autónomas o por entidades locales no pertenecientes al ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada.
La solicitud de ayuda internacional, cuando sea previsible el agotamiento de las posibilidades de incorporación de medios estatales, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 1991, sobre mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros, en caso de catástrofes naturales o tecnológicas, y de los convenios bilaterales y multilaterales, suscritos por España, en materia de protección civil.
8.3.3 Comité estatal de coordinación.
1. Se constituirá un comité estatal de coordinación (CECO), adscrito al Ministerio del Interior, con la siguiente composición:
Presidente: el Director General de Protección Civil.
Vocales: un representante de cada uno de los órganos siguientes:
Instituto de Toxicología.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de Política de Defensa.
Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Secretario: el Subdirector General de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
Cuando las circunstancias lo requieran, podrán asistir representantes de cualesquiera órganos de la Administración General del Estado, empresas, entidades, organismos y asociaciones que por sus conocimientos sobre la materia se estimase conveniente. Dichos representantes asistirán a las reuniones en calidad de expertos, con voz pero sin voto.
2. Serán funciones del CECO las siguientes:
1.ª Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de los medios y recursos que, ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma en que se haya producido el accidente, resulten necesarios para la atención de la situación de emergencia, cuando ésta haya sido declarada de interés nacional o circunstancias de excepcional gravedad lo requieran.
2.ª Apoyar y dar asesoramiento técnico cuando sea requerido por el comité de dirección formado en cada caso, manteniendo un contacto directo con el CECOP activado.
3.ª Coordinar la actuación de los apoyos exteriores de carácter internacional en caso de ser requeridos.
4.ª Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del plan estatal y sus sucesivas revisiones.
5.ª Analizar y valorar con periodicidad anual el estado organizativo y de operatividad del plan estatal, así como los sistemas de coordinación con los planes de las comunidades autónomas, al objeto de proponer las mejoras que resulten necesarias.
3. Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta directriz básica, el régimen jurídico y actuación del CECO se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3.4 Planes de coordinación y apoyo.
Para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo de los planes de comunidades autónomas, en el plan estatal quedarán estructurados los planes de actuación siguientes:
Plan de apoyo operativo a través de los grupos NBQ de la administración estatal.
Plan de coordinación y apoyo sanitario.
Procedimientos de coordinación y apoyo a los planes de comunidades autónomas, para establecimientos que puedan causar accidentes graves fuera de la propia comunidad autónoma o de la frontera de nuestro país.
En la organización de estos planes de actuación podrán integrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que hayan sido incluidos en los planes de comunidades autónomas y de actuación de ámbito local para el desempeño de las mismas actividades, así como los disponibles por otras entidades públicas y privadas.
8.3.5 Sistema de información toxicológica.
En el plan estatal se establecerá la organización y los procedimientos que permitan facilitar información, lo más inmediatamente posible, acerca de las características toxicológicas y otros parámetros indicativos de la peligrosidad de las substancias involucradas en accidentes, y que pueda servir para orientar las actuaciones de los servicios de intervención en las situaciones de emergencia que puedan presentarse.
Formarán parte de dicho sistema de información el Instituto de Toxicología y la Red nacional de vigilancia, inspección y control de productos químicos de la Dirección General de Salud Pública, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil. Podrán formar parte asimismo del mencionado sistema de información, en las condiciones que se determinen en el plan estatal, todas aquellas entidades, públicas y privadas que, en virtud de las actividades que desempeñan, puedan proporcionar datos útiles a los fines anteriormente señalados *.
* Como guía de consulta habrá que tener en cuenta la publicación «Manual de fichas toxicológicas de emergencia de las sustancias incluidas en el anexo I de la Directiva 96/82/CE (SEVESO II)», publicada por el Instituto de Toxicología y la Dirección General de Protección Civil en 1998.
8.3.6 Sistema de asesoramiento y apoyo técnico.
a) A través de la aplicación informática «AIDA» de ayuda a la interpretación del anexo I del Real Decreto 1254/1999. Concebida por la Dirección General de Protección Civil con la finalidad de facilitar la interpretación del ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, a los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas, a los industriales responsables de los establecimientos a que se refiere el citado real decreto, así como a otros usuarios interesados, proporcionándoles información acerca de si está o no afectado el establecimiento en cuestión, así como de las obligaciones que deben cumplir en función de las cantidades de sustancias peligrosas declaradas en cada caso.
b) A través de acuerdos con principales asociaciones y federaciones industriales.
8.3.7 Sistema de información general.
La Dirección General de Protección Civil dispondrá de un sistema que promueva la difusión e intercambio de la información obtenida bien a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas, bien de los órganos competentes de la Comisión Europea u otros organismos, en relación con el desarrollo del Real Decreto 1254/1999, así como con la Directiva 96/82/CE y sus sucesivas modificaciones.
8.3.8 Catálogo nacional de medios y recursos.
La Dirección General de Protección Civil establecerá una base de datos sobre medios y recursos estatales, disponibles para su actuación en casos de emergencia por accidentes graves, así como acerca de los que integren los planes de coordinación y apoyo previstos en esta directriz básica.
8.4 Órganos integrados de coordinación entre el plan estatal y los planes de comunidades autónomas.
Cuando la emergencia originada por un accidente grave sea declarada de interés nacional o cuando lo solicite la comunidad autónoma afectada, las funciones de dirección y coordinación serán ejercidas dentro de un comité de dirección a través del centro de coordinación operativa (CECOP) que corresponda, quedando constituido a estos efectos como centro de coordinación operativa integrado (CECOPI).
El comité de dirección estará formado por un representante del Ministerio del Interior y un representante de la comunidad autónoma correspondiente, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un comité asesor y un gabinete de información.
En el comité asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesarios el comité de dirección.
El representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones públicas cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el capítulo XI, apartado 9, de la Norma básica de protección civil, en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas y autoridades locales en estos supuestos. A estos efectos, habrá de preverse la posibilidad de que ante aquellas emergencias que lo requieran el comité de dirección sea de ámbito provincial.
8.5 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes de comunidad autónoma y a planes de ámbito local.
Las normas para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes de comunidades autónomas y de actuación de ámbito local, ante el riesgo de accidentes graves, serán las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, publicado por Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado del Interior, en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1994.
8.6 Aprobación del plan estatal.
El plan estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Se añade un último párrafo al apartado 2 por el .3 del Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-46
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/19/1196#art-8