Libro DIRECTRIZ BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL CONTROL Y PLANIFICACIÓN ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

Art. 4

En vigor desde 10 oct 2003
4.1 Consideraciones generales. Según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999, los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 3, de las partes 1 y 2, del anexo I de dicho real decreto, tienen la obligación de facilitar a la autoridad competente un informe de seguridad (IS). El informe de seguridad deberá incluir información suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir a la autoridad competente conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un funcionamiento seguro. Así mismo, esta información debe clarificar en lo posible las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se refiere a su gestión global. La información deberá ser suficiente para permitir a la autoridad competente evaluar la idoneidad de los controles. En cualquier caso, puede hacerse referencia a otros documentos a disposición de las autoridades cuando éstas lo soliciten. El informe de seguridad incluirá los siguientes contenidos: Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA). Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad. Análisis del riesgo. En los epígrafes siguientes se especifican los criterios para el desarrollo de estos contenidos. Así mismo, en conformidad con el Real Decreto 1254/1999, la autoridad competente podrá exigir a los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 2 del anexo I de dicho real decreto, el desarrollo y presentación de algunos de los contenidos del informe de seguridad, cuando esté justificado por las características específicas de vulnerabilidad de los elementos del entorno, ante la posibilidad de efecto dominó por la presencia de industrias próximas, o por el resultado de las inspecciones llevadas a cabo en el establecimiento. 4.2 Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA). Será obligatoria la presentación, por parte de los industriales, de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento. La información relativa al entorno del establecimiento será completada por la administración competente para la elaboración del plan de emergencia exterior (PEE). En el anexo I se especifica el contenido detallado de la información básica para la elaboración de planes de emergencia exteriores (IBA), tanto en lo que se refiere a las aportaciones por parte del industrial, como a la información que debe complementar la Administración competente. 4.3 Información sobre el sistema de gestión de seguridad y política de prevención de accidentes graves. Como parte del informe de seguridad, el responsable del establecimiento afectado incluirá el documento sobre su política de prevención de accidentes graves, así como el que describe el sistema de gestión de seguridad puesto en práctica, según los criterios indicados en el artículo 3 de esta directriz. 4.4 Análisis del riesgo. Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños producidos por aquéllos. De esta forma, quedarán determinados los que pueden ser calificados como accidentes de categorías 2 y 3, según la clasificación recogida en el artículo 1 de esta directriz. El análisis del riesgo presentará expresamente el siguiente contenido *: * A este respecto pueden emplearse, sin carácter vinculante, los criterios contenidos en las Guías Técnicas sobre Metodologías de Análisis de Riesgos, editadas por la Dirección General de Protección Civil. Identificación de peligros de accidentes graves. Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores umbrales. Cálculo de vulnerabilidad. Relación de accidentes graves identificados. Medidas de prevención, control y mitigación. 4.4.1 Identificación de peligros de accidentes graves. Pueden definirse como fuentes de peligro aquellas condiciones que amenazan el funcionamiento seguro del establecimiento o instalación. Estas fuentes deben analizarse en todas las fases de operación (puesta en marcha, funcionamiento normal, parada, carga/descarga, transporte en el interior del establecimiento, etc.). Se identificarán los peligros de accidentes graves vinculados a: a) Operaciones, es decir, posibles errores humanos durante las mismas, fallos técnicos y de funcionamiento de los equipos, fallos de contención, parámetros del proceso fuera de los límites fijados, deficiencias en el suministro de servicios, etc. b) Sucesos externos, como impacto de actividades próximas, transporte, peligros naturales, etc. c) Vigilancia, es decir, intervenciones no autorizadas. d) Otras causas relacionadas con el diseño, construcción y gestión de la seguridad, como errores de diseño, procedimientos operacionales, modificaciones de procesos o equipos inadecuadas, fallos en el sistema de permisos de trabajo, mantenimiento inapropiado, etc. En este apartado se identificarán las posibles hipótesis accidentales y las características de los escenarios correspondientes, incluyendo una descripción y justificación de los principios y metodología utilizados*. * Para el desarrollo de lo previsto en este apartado se recomienda utilizar los criterios contenidos en el documento Guidance on the Preparation of a Safety Report to Meet the Requirements of Council Directive 96/82/CE (SEVESO II), elaborado por la Comisión Europea. Se considerarán las hipótesis accidentales y escenarios que puedan producirse por efecto dominó, así como aquellas que tengan consecuencias medioambientales y las que puedan surgir con motivo de reacciones incontroladas. Podrán descartarse aquellas hipótesis accidentales que por presentar una probabilidad de ocurrencia muy remota, se considere muy improbable su materialización. Estas hipótesis se justificarán mediante árboles de fallos suficientemente específicos y detallados (de conformidad con el apartado 4.4.4 de este artículo), apoyándose en referencias técnicas avaladas y todo ello con la aceptación de la autoridad competente. 4.4.2 Cálculo de consecuencias. El cálculo de consecuencias se basará en la estimación de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fenómenos peligrosos, incluyendo los parámetros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de cálculo adecuados. Las metodologías de cálculo se basarán en modelos científica e internacionalmente aceptados. Se presentará una descripción y justificación de los métodos de cálculo utilizados, incluyendo las hipótesis asumidas en ellos. Se considerarán, asimismo, aquellos accidentes que puedan producirse por efecto dominó, y los que tengan consecuencias medioambientales. Para facilitar su comprensión, los resultados del análisis de consecuencias se representarán gráficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada hipótesis accidental, a escala 1/5.000 o más detallada, indicando las zonas de intervención y de alerta de acuerdo con los valores umbrales indicados en el artículo 2 de esta directriz. 4.4.3 Cálculo de vulnerabilidad. Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenómenos peligrosos, se llevará a cabo un análisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes. Para ello, se emplearán metodologías probabilísticas del tipo Análisis Probit (Probability Unit), en función de la disponibilidad y desarrollo de éstas. Para cada una de las hipótesis accidentales, la vulnerabilidad sobre personas se expresará en términos de víctimas y heridos de diferente tipología. 4.4.4 Análisis cuantitativo de riesgos (ACR). La autoridad competente en cada caso podrá exigir un análisis cuantitativo de riesgo (ACR), cuando así lo considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial, dando un razonamiento justificativo de tal requerimiento y de la finalidad para la que se precisa. Una de estas finalidades puede ser la toma de decisión en materia de planificación urbanística en el entorno de los establecimientos afectados, de acuerdo con el contenido del artículo 12 del Real Decreto 1254/1999 y artículo 6 de esta directriz, y sin perjuicio del uso alternativo o combinado de otras metodologías de prestigio internacional reconocido. El análisis cuantitativo de riesgo (ACR) tendrá el siguiente contenido: 1. Identificación de los sucesos iniciadores. 2. Determinación de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores. 3. Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales. 4. Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales. 5. Determinación del riesgo. 6. Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad. El objeto del ACR consiste en determinar el riesgo para las personas en el entorno de los establecimientos afectados que esté relacionado con la presencia de sustancias peligrosas y con diversas finalidades, alguna de las cuales se ha citado anteriormente en este apartado. En el capítulo 1 se identificarán los sucesos iniciadores, entendiendo como tales los sucesos externos, fallos de operación, humanos o pérdidas de inventarios de sustancias peligrosas por causas genéricas o específicas. Se prestará especial importancia a aquellos que a priori puedan contribuir al riesgo para el exterior del establecimiento. En el capítulo 2 se analizarán las causas de estos sucesos y se determinarán sus frecuencias por aplicación de los métodos más adecuados según el caso (valores estándares directos, árboles de fallos, etc.). En el capítulo 3 se analizará la evolución de los iniciadores hasta producir los accidentes, según el tipo de sustancia y las condiciones del entorno. Se utilizarán para ello las técnicas más idóneas, como por ejemplo el árbol de sucesos. Mediante producto de las frecuencias de los iniciadores y de las probabilidades de los factores condicionantes, se determinará la frecuencia de los accidentes. En el capítulo 4 se determinarán las consecuencias letales de los accidentes, utilizando para ello los modelos de cálculo pertinentes. En el capítulo 5 se incluirá un mapa de isolíneas de riesgo individual (definido como la probabilidad, referida a un periodo de un año, de que una persona ubicada de forma permanente en un lugar determinado y sin protección específica, sea víctima de un accidente), determinado multiplicando, en cada punto, la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias letales. En el capítulo 6 se compararán las curvas de isoriesgo individual obtenidas con los criterios de aceptabilidad del riesgo fijados. La autoridad competente en cada caso fijará estos criterios que serán, en cualquier caso, comparables a estándares adoptados internacionalmente. No obstante, podrá establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que esté contrastado con modelos científica e internacionalmente aceptados y en conformidad con la autoridad competente. 4.4.5 Relación de accidentes graves. Finalmente, en el IS se incluirá la relación de accidentes de categorías 2 y 3, y los esquemas de los árboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos. Cuando un accidente de categoría 2 o inferior de un establecimiento pueda ocasionar un accidente de categoría 3 en otro establecimiento contiguo, o desencadenar su árbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignará también la categoría 3. 4.4.6 Medidas de prevención, control y mitigación. Para cada uno de los accidentes graves relacionados, se incluirá información sobre los parámetros técnicos y salvaguardias tecnológicas para evitar y mitigar sus consecuencias, así como los procedimientos previstos en el plan de autoprotección para dicho suceso. 4.5 Evaluación del informe de seguridad. La evaluación del informe de seguridad (IS) consistirá en: Confirmar que contiene los datos e información suficientes desarrollados en este artículo. Determinar si cumplen los objetivos del artículo 9 del Real Decreto 1254/99. Los resultados de esta evaluación se utilizarán para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento en cuestión. 4.6 Exención de contenido en el informe de seguridad. Para la concesión de exenciones o limitaciones al contenido de un informe de seguridad, la autoridad competente cumplirá con los criterios armonizados que figuran en el anexo IV del Real Decreto 1254/99 *. * A este respecto, se recomiendan los criterios y referencias establecidos en el documento «Explicaciones y Directrices para la Aplicación de la Exención Contemplada en el Apartado 6 del Artículo 9 de la Directiva 96/82/CE», elaborado por la Comisión Europea. En todo informe de seguridad cuya información haya sido limitada como resultado de una exención, se hará referencia a la citada exención. 4.7 Información pública y confidencialidad. Tal y como se recoge en los artículos 13 y 21 del Real Decreto 1254/1999, la autoridad competente en cada caso garantizará que el contenido del informe de seguridad considerado en este artículo esté a disposición del público. No obstante, podrán tener carácter confidencial aquellos contenidos que afecten a las situaciones descritas en el artículo 21 del mencionado real decreto, así como otros posibles aspectos que el industrial considere necesarios, siempre previo acuerdo con la autoridad competente. Para estos datos, los órganos competentes de las diferentes Administraciones, que los recepcionen, analicen, procesen, o utilicen a los fines de esta directriz, serán responsables de su custodia en registros de información clasificada. Así mismo, cuando exista una exención que limita el contenido del informe de seguridad, la autoridad competente garantizará el acceso a la información por la que se autorizó dicha limitación. En cualquier caso, la disposición de esta información quedará sujeta a las restricciones en materia de confidencialidad descritas anteriormente.
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eli/es/rd/2003/09/19/1196#art-4

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