Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 jun 1998
Se aplicarán programas nacionales de erradicación o control a los organismos nocivos de los vegetales contemplados en los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, que no estén aún establecidos en el territorio español, o en una parte del mismo.
Asimismo, podrán aplicarse dichos programas para los organismos nocivos no enumerados en los anexos I y II del citado Real Decreto cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en territorio español y que se estime que representan un peligro inminente para la Unión Europea en su conjunto, o para una parte de ella.
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Proeli/es/rd/1998/06/12/1190#art-2