Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 jul 2000
Las condiciones exigibles para el nombramiento de Gran Canciller, Censor y vocales de la Asamblea serán de aplicación para aquellos nombramientos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2000/06/23/1189#disposicion-transitoria-tercera