Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 jul 2000
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/06/23/1189#disposicion-final-primera