Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 jul 2000
1. Podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, como Caballeros o Damas Cruz, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales que lleven veinte años de servicio.
2. La categoría de Caballero o Dama Comendador podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría.
3. La categoría de Caballero o Dama Placa podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría.
4. La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y poseer el empleo de Oficial General.
5. El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ingreso y ascenso a cada categoría se efectuará aplicando los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/06/23/1189#art-12