Art. 6
En vigor desde 16 ene 2026
1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil le corresponde:
a) Asesorar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las personas titulares del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil, en materias relativas o que afecten a la estrategia institucional, a la estructura y organización de la Guardia Civil o al desempeño de las funciones que al Cuerpo le encomienda el ordenamiento jurídico.
b) Emitir informe sobre aquellos asuntos que sometan a su consideración las autoridades señaladas en el párrafo anterior.
c) Realizar las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de general de brigada y de coronel de la Guardia Civil.
d) Realizar las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de oficial general.
e) Realizar las evaluaciones extraordinarias previstas en la norma, que afecten a los oficiales generales.
f) Emitir informe sobre el dictamen de la junta de evaluación correspondiente, en las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
g) Emitir informe sobre las evaluaciones para el ascenso por elección a los empleos de coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, suboficial mayor y cabo mayor.
h) Emitir informe sobre las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, teniente coronel de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, comandante de la escala de oficiales, suboficial mayor y cabo mayor.
i) Emitir informe sobre las evaluaciones para el ascenso por clasificación.
j) Emitir informe sobre las propuestas de concesión del empleo superior con carácter honorífico al personal de la Guardia Civil que pase a retiro o a título póstumo, de acuerdo con la normativa que lo regula.
k) Emitir informe sobre las propuestas de concesión de recompensas, cuando así lo determine la normativa específica que las regula.
l) Ser oído en los procedimientos disciplinarios por falta muy grave que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo previsto en la normativa disciplinaria de la Guardia Civil.
m) Ser informado sobre los proyectos normativos que, por su entidad o por la transversalidad de la materia que trate, así resulte aconsejable; y, en particular, sobre aquellos que afecten al régimen estatutario del personal de la Guardia Civil, a la estructura y organización del Cuerpo y a las funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.
n) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
ñ) Cualesquiera otras competencias que le puedan ser atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las competencias descritas en el apartado anterior se garantizará el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y no discriminación.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1187#art-6