Art. 1
En vigor desde 16 ene 2026
El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano colegiado asesor y consultivo de las personas titulares del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.
Se constituirá como órgano de evaluación en los casos y con las funciones que le atribuye la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1187#art-1