Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 31 dic 2025
1. El personal al servicio de la OEPM es funcionario o laboral, rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral. 2. La OEPM aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido para los organismos autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios de la OEPM, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 4. El régimen jurídico aplicable a la contratación en la OEPM será el establecido para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo la Dirección el órgano de contratación del organismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2 de la citada ley y en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#art-20

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