Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 31 dic 2025
1. Los bienes y medios económicos de la OEPM son los siguientes: a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado. b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas. c) Los bienes, valores y derechos que constituyan su patrimonio propio y los productos, rentas o dividendos que pueden derivarse del mismo. d) Los ingresos provenientes de las tasas que le corresponda percibir, así como los precios públicos y otros ingresos de derecho público y privado que ingrese por la venta de bienes y prestación de sus servicios. e) Los ingresos procedentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del derecho de la Unión Europea aplicable, los acuerdos internacionales suscritos, así como cualesquiera otros que pudieran producirse en virtud de los tratados o acuerdos internacionales que se suscriban. f) Las aportaciones voluntarias, donaciones o legados que se concedan u otorguen a su favor por entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, así como por los ingresos como consecuencia del mecenazgo y patrocinio de sus actividades e instalaciones. g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos. 2. La OEPM tiene para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#art-19

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