Art. 3

En vigor desde 29 nov 2024
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que directamente depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad apoyado por el Servicio Europeo de Acción Exterior. La persona titular de la Dirección General ejercerá las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado e impulsará la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que Director Político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias: a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales. b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; y de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de direcciones políticas. d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los departamentos ministeriales concernidos. e) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral. f) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes y otras organizaciones internacionales con competencias en materia de no proliferación y desarme; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la OSCE y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes; la coordinación de la representación de España en los regímenes de control de exportaciones; y, el ejercicio de las funciones que en virtud de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo; y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OSCE y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad. i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborden las amenazas híbridas y la ciberseguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con las amenazas híbridas y la ciberseguridad; el seguimiento de las actividades y negociaciones en los foros en los que España participe; y el seguimiento de los acuerdos sobre las amenazas híbridas y ciberseguridad de los que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes. j) El seguimiento de las operaciones y misiones de paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas. k) El seguimiento y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos ministeriales, de los diversos regímenes de medidas restrictivas impuestas en el marco de la política exterior. l) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia. m) La propuesta y ejecución de la política española respecto a la OSCE, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros departamentos con competencia en las actividades de esta organización. n) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación en la OSCE. 2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), h) y j) del apartado anterior. c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Sanciones y Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior. e) La Oficina de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/28/1184#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil