Art. 2
En vigor desde 29 nov 2024
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.
b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.
c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior.
d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme.
e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
g) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes.
h) El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.
3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
d) La Dirección General para África.
e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/28/1184#art-2