Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 31 dic 2020
1. El plazo para desarrollar y tener operativas las funcionalidades de las plataformas web a las que se refiere el artículo 5.3 de este real decreto será de tres meses, desde la entrada en vigor del mismo. 2. El plazo para desarrollar y tener operativas las funcionalidades de las plataformas web a las que se refiere el artículo 5.4 de este real decreto, así como el detalle de su contenido y la frecuencia con la que la información deberá ser actualizada, serán los que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la circular que deberá aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#disposicion-transitoria-sexta

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