Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 31 dic 2020
Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 72, que queda redactado como sigue:
«c) Una vez realizado lo anterior, el operador del sistema liquidará el resto de ingresos entre las instalaciones de producción que tengan reconocido un régimen retributivo adicional o específico proporcionalmente a su energía generada medida en barras de central, con la limitación de ingresos correspondientes a los conceptos de los párrafos a) y c) del artículo 7.1 o, en su caso, los párrafos a) y c) de la disposición adicional décima.1 para las instalaciones con régimen retributivo específico.»
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1183#disposicion-final-cuarta