Art. 4
En vigor desde 17 jul 2008
1. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las instituciones penitenciarias, en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El seguimiento y dirección de las actividades para la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales, con los fines encomendados constitucionalmente.
b) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
c) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
d) La propuesta en la planificación y seguimiento del desarrollo del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias, para dar cumplimiento a las necesidades establecidas.
e) La elaboración de los informes y las actuaciones pertinentes en materia de seguridad en los centros penitenciarios.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a contratación administrativa, personal y gestión económico financiera en relación con las Instituciones Penitenciarias.
2. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.
3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Gestión de Recursos.
b) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
4. Asimismo, dependerá directamente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Inspección Penitenciaria con rango de subdirección general.
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Proeli/es/rd/2008/07/11/1181#art-4