Art. 1
En vigor desde 17 jul 2008
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.
5. Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y normativa complementaria.
6. Depende directamente del Ministro el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora.
7. Depende directamente del Ministro el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.
8. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, y de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Gestión de Recursos.
b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
3. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Política Interior.
3. La Dirección General de Tráfico.
4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
6. La Dirección General de Personal y Servicios.
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Proeli/es/rd/2008/07/11/1181#art-1