Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 11 nov 2018
El proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo seleccionará las mínimas de separación entre vuelos que debe aplicar de entre las que figuran en el Libro cuarto del Reglamento de Circulación Aérea o, dentro de espacio aéreo sobre alta mar o sobre áreas de soberanía indeterminada, en el acuerdo regional de navegación aérea que resulte de aplicación.
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eli/es/rd/2018/09/21/1180#art-38

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