Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 feb 2023
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2023/02/21/118#disposicion-final-segunda

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