Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 feb 2023
Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/2023/02/21/118#disposicion-final-primera

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