Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
En vigor desde 23 sept 2018
Las comunidades autónomas, deberán remitir anualmente, hasta el 25 de enero, la información establecida en el artículo 54.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
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Proeli/es/rd/2018/09/21/1179#art-29