Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 23 sept 2018
1. En caso de que una organización transnacional de productores o una asociación transnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo, serán de aplicación, respectivamente, las letras b), c) en la parte correspondiente y d) del artículo 14.3 y del artículo 21.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, cuando en la comunidad autónoma en cuestión radique la sede social de la entidad, definida en los apartados 1 y 2 de los citados artículos, correspondiéndole tanto la aprobación de los programas operativos como el pago de la ayuda. Para tal fin, el órgano competente de la comunidad autónoma solicitará a la Dirección General de Producciones y Mercados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que solicite al resto de Estados miembros implicados la documentación pertinente para el cumplimiento del presente real decreto, en virtud de la cooperación administrativa indicada en el artículo 14.3.c) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891. 2. En los casos en los que la sede social radique en otro Estado miembro, el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión deberá remitir al mismo la documentación pertinente que se establezca en virtud de la cooperación administrativa indicada en el artículo 14.3.c) y artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/09/21/1179#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil