Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la tesorería

Art. 19

En vigor desde 9 jun 1993
1. (Derogado) 2. En las Corporaciones Locales que hubieran encomendado la recaudación a otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto legalente, el puesto de trabajo de Tesorería no incluirá la Jefatura de los Servicios de recaudación respecto de aquéllos tributos o ingresos que la Corporación no gestiona directamente. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-19

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