Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la tesorería

Art. 18

En vigor desde 9 jun 1993
1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos 5.º y 6.º, 2, de este Real Decreto. Se derogan los apartados 2 al 4 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-18

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