Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 jul 1995
Se faculta, asimismo, a los expresados Ministros a modificar mediante Orden conjunta, debatida y preparada en el seno de CIDETRA, la relación y clasificación contenida en el artículo 1 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/07/07/1167#disposicion-final-segunda