Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 jul 1995
Por los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/07/07/1167#disposicion-final-primera

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