Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 27 jul 1995
En tiempo de paz las aeronaves militares podrán utilizar, en el cumplimiento de las misiones específicas que tienen asignadas y de cuantas otras se les puedan encomendar, cualquier punto del territorio nacional apto para la recepción de aeronaves, estando exentas de tasas y precios públicos por la utilización de la infraestructura aeroportuaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1167#art-3