Libro ANEXO›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO VIII›Secc. Sección 1.ª Supuestos de no sujeción, exenciones y devoluciones
Art. 123 bis
En vigor desde 20 may 2024
La aplicación de la exención a que se refiere el apartado 3 del artículo 61 de la Ley, se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
1. Las tiendas libres de impuestos, que deberán estar inscritas en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes como depósitos fiscales de los previstos en el artículo 11. 2. 10.º 2’ de este Reglamento, exigirán a los adquirentes de labores del tabaco que exhiban el título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio tercero.
2. Las mencionadas tiendas deberán conservar los justificantes de las ventas de labores del tabaco a las que se ha aplicado la exención, en los que deberán constar la fecha de la venta, el número del vuelo o de la travesía marítima a realizar, el puerto o aeropuerto de destino final y la cantidad de labores de tabaco vendidas.
3. En el supuesto de labores del tabaco, los envases deberán llevar adherida la marca fiscal a la que se refiere el artículo 26, sin que en ningún caso deba ser retirada o destruida en el momento de la salida del ámbito territorial interno.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por el apartado 3 por el .5 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-26454 , entra en vigor el 20 de mayo de 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto. Redacción anterior: "3. Si entre las labores de tabaco vendidas hubiera cigarrillos y picadura para liar, los envases deberán llevar adherida la marca fiscal a la que se refiere el artículo 26, sin que en ningún caso deba ser retirada o destruida en el momento de la salida del ámbito territorial interno."
Se modifica el apartado 3 por el .5 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454 Esta modificación entra en vigor el 20 de mayo de 2024, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 3 por el .32 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995 Se añade por el art. único.86 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3369
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#art-123-bis