Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 nov 2001
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los sujetos relacionados en el apartado segundo del artículo 1 deberán presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un listado de los consumos propios con justificación de los mismos.
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eli/es/rd/2001/10/26/1164#disposicion-transitoria-tercera

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