Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 9 nov 2001
La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 no será de aplicación para los tránsitos de energía eléctrica que tengan su origen y destino en países miembros de la Unión Europea hasta tanto exista un régimen equivalente en dichos países.
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Proeli/es/rd/2001/10/26/1164#disposicion-transitoria-cuarta