Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 oct 2005
Hasta el 31 de julio de 2006, las entidades promotoras de códigos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán solicitar la concesión del «distintivo público de confianza en línea», acreditando, en su caso, que se ha comunicado el proyecto adaptado a la Comisión Europea. En tales supuestos, no será exigible la notificación previa al Consejo de Consumidores y Usuarios prevista en el artículo 6.a), y bastará con que se requiera la colaboración de dicho órgano, a través del procedimiento que en cada caso se acuerde, para la realización de las adaptaciones precisas para cumplir los requisitos exigidos en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/09/30/1163#disposicion-transitoria-primera

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