Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 oct 2005
Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar las resoluciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, en particular aquellas que posibiliten la gestión íntegra de los procedimientos previstos en él mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2005/09/30/1163#disposicion-final-segunda

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