Art. 2

En vigor desde 4 jul 1999
Los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado se encuadran como servicios comunes en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuyos titulares dirigen los servicios integrados del Parque Móvil del Estado, bajo la supervisión de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes.
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eli/es/rd/1999/07/02/1163#art-2

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