Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 nov 2002
1. El COICE tendrá ámbito nacional y agrupará a todos los ingenieros de construcción y electricidad, con título oficial reconocido por el Estado, expedido por centro docente público o privado, reconocido por la Administración General del Estado o Autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los ingenieros con título extranjero homologado, equiparado o reconocido oficialmente como equivalente, por el Estado español, al de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a efectos del ejercicio libre de la profesión. 2. Asimismo, podrá agrupar, por afinidad, a otros ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería de construcción y electricidad, siempre y cuando no exista un Colegio Oficial específico que los incluya obligatoriamente, y así lo haya aprobado, para cada titulación, la Junta General por mayoría simple. 3. La sede del COICE radicará en Madrid.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-2

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