Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 21 nov 2002
1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad (en adelante COICE), cuya autorización de constitución se otorgó por Decreto 1018/1963, de 20 de abril, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozará, en consecuencia, de todos los beneficios establecidos para esta clase de corporaciones.
2. Se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; y demás legislación aplicable.
3. Su relación con la Administración se realizará a través del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1018/1963, de 20 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-1