Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 feb 2002
A efectos de la selección de los agentes encargados de la prestación de los servicios de asistencia en tierra, en los aeropuertos cuyo tráfico anual sea inferior a dos millones de pasajeros o 50.000 toneladas de carga transportada por avión, AENA podrá agrupar todos o algunos de los aeropuertos en un único proceso de selección. En lo demás, la selección se llevará a cabo de acuerdo con lo regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 14. Las referencias contenidas en dicho procedimiento al Comité de Usuarios se entenderán aplicables en su caso según lo exigido en el apartado 1 del artículo 7. Se modifica por el art. único 1.13 del Real Decreto 99/2002, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2002-2327

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eli/es/rd/1999/07/02/1161#disposicion-adicional-cuarta

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