Art. Preambulo
En vigor desde 29 sept 1989
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece en su artículo 25.6, que corresponde al Gobierno aprobar los Reglamentos Técnicos de los Servicios de Difusión y, entre ellos, el de Televisión.
El Reglamento Técnico que se aprueba por el presente Real Decreto permitirá conocer a los titulares del servicio de difusión de televisión, a los titulares de los servicios portadores correspondientes y a los usuarios, comerciantes e industriales las condiciones técnicas que regirán para la difusión de los programas de televisión en territorio español.
Los avances tecnológicos habidos en los últimos años relacionados con la televisión y sus modalidades de difusión obligan a su consideración en un Reglamento Técnico que se pretende suficientemente flexible para incorporar las posibilidades tecnológicas disponibles en la actualidad y aquellas que se prevé puedan producirse en los próximos años.
Por ello se contemplan las características de los sistemas de televisión tal como han sido establecidos o actualizados por el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), en su última Asamblea plenaria (Dubrovnik, 1986).
Con este objetivo, se establecen las especificaciones técnicas para la radiodifusión de televisión con sonido estereofónico y sonido dual, basados en el sistema recomendado por la Unión Europea de Radiodifusión (UER), y que permite la transmisión del canal actual de sonido, con lo que se asegura su compatibilidad con las instalaciones y receptores existentes, y posibilita, adicionalmente, la transmisión de dos canales de sonido distintos o un canal estereofónico.
Finalmente, se incluye también la posibilidad de ofrecer el servicio de valor añadido de teletexto, incorporando al presente Reglamento la especificación técnica que fue adoptada recientemente para su emisión en España.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 1989,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1989/09/22/1160#preambulo-preambulo