Art. 3

En vigor desde 10 feb 2024
El Órgano de coordinación tendrá las funciones siguientes: a) Recabar necesidades desde los actores del sector agroalimentario que utilizan conocimiento con el objetivo de canalizarlo hacia actores que lo generan o instituciones que financian políticas públicas de I+D+i, tanto en el ámbito nacional, como autonómico, a través de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y los correspondientes planes asociados de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. b) Impulsar estrategias y esfuerzos en innovación de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el sector agroalimentario para optimizar la eficiencia en el uso de los recursos y su impacto, con el fin de potenciar la trasformación del sector agroalimentario hacia modelos productivos competitivos y sostenibles. c) Promover acciones conjuntas entre comunidades autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para fomentar sinergias en programas y proyectos de investigación, con el objetivo compartido de evitar solapamientos y compartir buenas prácticas. d) Fomentar la integración del personal de investigación en actividades relacionadas con la transferencia de conocimientos, eventos demostrativos, redes temáticas, jornadas técnicas de intercambio de conocimientos y buenas prácticas, entre otras. e) Compartir información, estadísticas y datos comparables sobre la situación del asesoramiento en España. f) Fomentar la identificación de unas buenas prácticas para la prestación del servicio de asesoramiento agrario, con el objetivo de aumentar su calidad. g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 (apartados 2, 3 y 4) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013. h) Dar el soporte necesario para que las comunidades autónomas, competentes en asesoramiento, faciliten y validen el listado de entidades de asesoría o personas asesoras en activo en sus territorios que cumplen las disposiciones derivadas del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y se integre dicha información en la Plataforma de Asesores AKIS, que pondrá en marcha el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como herramienta de apoyo para el fomento de la integración de las y los asesores en el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola en España, así como para fortalecer la interrelación de los distintos actores del mismo, que actuará como plataforma abierta de intercambio y difusión de conocimientos generados en el ámbito científico y académico en un lenguaje sencillo y comprensible. i) Analizar las necesidades y oportunidades en materia de formación para las personas asesoras del sector agroalimentario. j) Facilitar el intercambio de información y la colaboración con las comunidades autónomas y con las organizaciones profesionales del sector, a cerca de las demandas y oportunidades formativas para los y las profesionales del sector agroalimentario. k) Promover y difundir iniciativas de fomento de la adquisición de competencias profesionales en el sector agroalimentario. l) Promover el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de los trabajadores del sector agroalimentario. m) Realizar un seguimiento sobre la implementación de las intervenciones de innovación, trasferencia de conocimiento y asesoramiento, tanto en el ámbito nacional como autonómico, analizando las modificaciones sustanciales del Plan Estratégico de la PAC sobre estos ámbitos cuando se produzcan. n) Fomentar una cultura de evaluación en el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola. ñ) Fomentar sinergias en materia de divulgación de la transferencia de conocimiento e Innovación en el sector agroalimentario entre la Red de políticas de I+D+i y la Red PAC. o) Fomentar buenas prácticas en materia de divulgación de actuaciones de innovación, trasferencia de conocimiento y asesoramiento de cara a que se capturen adecuadamente dentro de la Red PAC. p) Proponer, una vez establecida la Red PAC Nacional, con la temporalidad y periodicidad que se determine, un Plan de Actuaciones (eventos, jornadas, estudios, herramientas) en materia de innovación y transferencia de conocimiento para su traslado y posterior ejecución en la Red PAC Nacional. q) Suministrar información relevante a la Plataforma de Asesores AKIS por parte de otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola y en formato interoperable, como puede ser: 1.º Nuevos conocimientos o innovaciones generados en el ámbito de la intervención (regional o supraautonómica) de cooperación en el marco de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad Agrícola, conocida como AEI-Agri [artículos 77 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021], Horizonte Europa, Plan Estatal de I+D+i , Planes Complementarios de I+D+i, o Planes regionales de I+D+i . 2.º Eventos de interés. 3.º Formación de asesores. r) Reportar sus conclusiones a la Comisión Sectorial de Agricultura, Alimentación y Desarrollo Rural y a la Comisión Delegada del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. s) Identificar lagunas de información respecto a la situación de la I+D+i agroalimentaria, contribuyendo al adecuado reflejo en el SICTI (Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación) de los flujos de financiación de la innovación agroalimentaria provenientes de la Política Agrícola Común. t) Velar por que exista una visión en clave del sector agroalimentario de los créditos destinados anualmente a proyectos y actuaciones de I+D+i en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
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eli/es/rd/2024/01/30/116#art-3

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