Art. 2
En vigor desde 10 feb 2024
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
2. El Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el órgano estará copresidido por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General que, dentro de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tenga asignadas las competencias en materia de Autoridad de gestión del Plan estratégico y de coordinación de la red PAC.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3.º Una persona en representación de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
4.º Una persona en representación de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
5.º Una persona en representación de la Dirección General de Alimentación, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
6.º Una persona en representación de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
7.º Una persona en representación de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación designada por su titular, con rango de subdirector general o asimilado.
8.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de subdirector general o asimilado.
9.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación y una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), designadas, respectivamente, por las personas titulares de la Dirección de dichas entidades, con rango de subdirector general o asimilado.
10.º Dos personas en representación del Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), siendo la primera de ellas el director o directora del Centro Nacional INIA y la segunda designada por la persona titular de la Presidencia de CSIC con rango de subdirector general o asimilado.
11.º Una persona en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
12.º Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
13.º Una persona en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
14.º Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
15.º Una persona en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, designada por su la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
16.º Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de su Subsecretaría, con rango de subdirector general o asimilado.
17.º La persona titular del órgano con competencias en materia de innovación, asesoramiento y transferencia de conocimiento agroalimentario, con rango de director general o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.
18.º Un representante de una institución de su comunidad autónoma de carácter técnico científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, designado por la autoridad competente en materia agroalimentaria de cada una de las comunidades autónomas.
19.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.
i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
20.º Una persona en representación de cooperativas agroalimentarias de España.
21.º Una persona en representación de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas.
22.º Una persona en representación de las plataformas tecnológicas del sector agroalimentario, designada por acuerdo entre ellas.
23.º Una persona en representación de las empresas del sector de la industria y servicios digitales agroalimentarios.
24.º Una persona en representación de la Conferencia de Directores y Decanos de Centros que imparten estudios de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Agrícola e Ingeniero Forestal.
25.º Un representante de la Conferencia de Decanos y Decanas de Veterinaria de España.
26.º Una persona en representación de la Presidencia de la RED de Campus de Excelencia Internacional con Actividad Agroalimentaria.
27.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
28.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España.
29.º Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.
30.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de medios de defensa vegetal.
31.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de medicamentos veterinarios.
32.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución de maquinaria agrícola.
33.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la producción y comercialización de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas.
34.º Una persona en representación de los fabricantes y distribución de fertilizantes en España de entre las entidades asociativas de mayor implantación en España por acuerdo entre ellas.
35.º Una persona en representación de la entidad de mayor implantación en la fabricación y distribución en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal.
36.º Una persona en representación de organizaciones o asociaciones representativas de Agrupaciones de Defensa vegetal (ADV); Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y otras estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de sanidad vegetal, (ASV, ATESVE…) por acuerdo entre ellas.
37.º Una persona en representación de organizaciones o asociaciones representativas de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSGs).
38.º Una persona en representación de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
39.º Dos personas en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación y organizaciones expertas del ámbito de la agroecología designadas por acuerdo entre ellas.
40.º Una persona en representación de organizaciones representativas de consumidores y consumidoras con mayor implantación, designado por acuerdo entre ellas.
d) Secretaría: la persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Con voz, pero sin voto.
3. La Comisión Institucional ejercerá las competencias y funciones del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones participantes. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: una copresidencia ejercida por las personas titulares de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la vicepresidencia corresponderá a una persona titular de alguna de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de alguna persona titular de una Subdirección General de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocales: formarán parte de la Comisión Institucional las personas indicadas en los puntos 1.º al 17.º del apartado 2.c).
d) Secretaría: la Secretaría de la Comisión Institucional la misma que la del Pleno y contará con voz y sin voto.
Tanto en el Pleno como en la Comisión Institucional, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de la Presidencia serán substituidas por la vicepresidencia que corresponda; y la persona titular de la Secretaría por un funcionario con nivel no inferior a jefatura de servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o de la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
En el caso de los miembros previstos en el apartado 2.2.c) 1.º y 2.º, los miembros serán suplidos por quien ostente el puesto de Subdirector Adjunto de las respectivas Subdirecciones Generales.
El resto de los miembros podrán ser substituidos por suplentes, designados por la misma autoridad u organización que nombró a los vocales titulares, y deberá comunicarse su designación a la Secretaría con la suficiente antelación. En el caso de los suplentes de vocalías de la 1.º a la 16.º del apartado 2.c) tendrán nivel mínimo de jefe de servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/01/30/116#art-2