Art. 7

En vigor desde 24 feb 2013
El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en los supuestos recogidos en el artículo siguiente, con el único fin de permitir a su titular desplazarse a España desde el lugar de expedición.
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eli/es/rd/2013/02/15/116#art-7

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