Art. 11

En vigor desde 24 feb 2013
1. El salvoconducto se expedirá en una hoja de papel con el membrete de la Misión Diplomática u Oficina Consular, según el modelo que figura en el Anexo. 2. En el extremo superior derecho se fijará una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. 3. El texto del salvoconducto, en caso necesario, podrá ser traducido a otros idiomas por la Misión Diplomática u Oficina Consular que lo expida. 4. El salvoconducto irá firmado por el funcionario español que lo expide, debiendo estamparse en el mismo el sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular. 5. El salvoconducto se expedirá gratuitamente e incorporará la fecha de validez del mismo.
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eli/es/rd/2013/02/15/116#art-11

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