Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Métodos de consolidación

Art. 10

En vigor desde 18 dic 2016
1. Los métodos de consolidación aplicables son los siguientes: a) Integración global. b) Integración proporcional. 2. El método de integración global se aplicará a las sociedades dependientes, salvo en los casos enumerados a continuación: a) En los supuestos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas. b) Cuando la tenencia de las acciones o participaciones de la sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14, apartado 4. c) Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio del control de la matriz sobre esta dependiente. 3. El método de integración proporcional se podrá aplicar a las sociedades multigrupo. En caso de no aplicarse este método, estas sociedades se incluirán en las cuentas consolidadas aplicando el procedimiento de puesta en equivalencia establecido en el artículo 12 de estas normas. La opción de aplicar este método se ejercerá de manera uniforme respecto a todas las sociedades multigrupo. Se modifica el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11954#ap . Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-10

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