Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª Estudios posteriores a la autorización
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 ene 2022
En el caso de los medicamentos veterinarios inmunológicos, una vez autorizados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá someter al medicamento a los controles necesarios para la liberación oficial de lotes, bien documentales o analíticos, en los laboratorios oficiales de control.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1157#disposicion-adicional-segunda