Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Estudios posteriores a la autorización

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 ene 2022
En el caso de los medicamentos veterinarios inmunológicos, una vez autorizados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá someter al medicamento a los controles necesarios para la liberación oficial de lotes, bien documentales o analíticos, en los laboratorios oficiales de control.
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