Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Ensayo clínico

Art. 74

En vigor desde 4 sept 2025
1. El promotor está obligado a: a) Cumplir la normativa vigente en materia de buenas prácticas clínicas. b) Iniciar, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de autorización del medicamento como medicamento en fase de investigación clínica, al menos uno de los ensayos clínicos previstos en el plan de investigación. c) Guardar toda la documentación original correspondiente al ensayo clínico al menos los cinco años posteriores a su realización y/o de la autorización del medicamento en su caso. d) En el caso de medicamentos veterinarios autorizados o registrados, comunicar toda sospecha de acontecimiento adverso grave inmediatamente, y en todo caso en un plazo máximo de quince días, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. 2. El monitor y el investigador están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de buenas prácticas clínicas. Se añade la letra d) al apartado 1 por el .10 del Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17503

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eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-74

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